Blog de Contenidos GDExpress

Ley 21.131. Establece Pago a 30 días.

La nueva Ley publicada en el diario oficial el día 16 de Enero de 2019, promueve una relación más simétrica entre las empresas en materia de pago, establece plazos certeros para el pago de los documentos dentro del período , regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por mora y el derecho a indemnización y, por último, califica como cláusula abusiva a cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en esta normativa.

Las características principales son:

1. Pago en 30 días, para el Sector Privado establece el plazo máximo de pago es de 30 días corridos a contar del 16 de Febrero de 2021, pero que durante los dos primeros el plazo será de 60 días para permitir la adaptación del mercado. La Ley permite la existencia de casos excepcionales siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito. Sin embargo, para el Sector Público el plazo de 30 días comienza a regir desde el 16 de Mayo de 2019, con excepción de los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades, que empezarán a implementarlo en Junio de 2021. Estos servicios con exclusión entran en obligatoriedad en Junio de 2021 para empresas de menor tamaño (según tabla SII) y el resto en Junio 2022.

2. Obliga a emitir las guías de despacho en formato exclusivamente electrónico, para efectos de ventas solamente, no incluye traslados internos ni otros sin fines de venta, a contar del 16 de Enero de 2020.

3. Prohíbe la emisión de notas de crédito o débito a facturas cedidas.

 

Con respecto al interés a cobrar, se establece Interés Corriente por cada día de atraso y una comisión moratoria del 1% del saldo insoluto en caso de atraso del pago.

Como medidas para evitar abusos se define lo siguiente:

1. Creación del Registro de Acuerdos de Excepción.

2. Cláusulas abusivas o incumplimiento de los deberes será considerado una práctica de competencia desleal.

Algunas consideraciones:

  • La Ley no aplica a exportadores, pues sólo afecta a transacciones realizadas entre empresas en territorio nacional.
  • Pueden existir licitaciones del sector público que pueden extender el plazo hasta 60 días, justificadamente.
  • Las excepciones al plazo de 30 días entre dos partes, debe ser registrada en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago, en cualquier otro caso rige la Ley normal sin excepción.

Más detalle en el sitio web del Ministerio de Economía.

Comments are closed

Copyright © 2024 - Design by FS