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Cambios a Boletas Electrónicas

Con fecha 31 de Diciembre de 2024 SII ha realizado algunos cambios en el formato de la boleta electrónica, para lo cual aun no está claro una fecha de aplicación.

El cambio básicamente es para ventas mayores a UF 135 (aprox un poco más de $5.188.000) se debe emitir la boleta, afecta o exenta, en forma nominativa, es decir, con RUT y Razón Social específica de quien realiza la compra (no anónima al RUT 66.666.666-6). 

Adicionalmente existirá ahora un nuevo campo llamado MedioPago, en el cual se indica el tipo de pago:

1. Efectivo

2. Pago Electrónico

3. Transferencia Electrónica

4. Cheque

5. Otro

Y en el caso de usar medio de pago efectivo además se debe informar e imprimir en la boleta el correo electrónico (campo CorreRecep) y el teléfono (campo TelefonoRecep).

Ante cualquier duda nos puede contactar a nuestro soporte.

Requisitos Nombre de Item en Documentos Electrónicos

Desde el 1 de Julio de 2024 está vigente la resolución 36 de 2024 de SII, la cual regula el uso del campo Nombre Item (NmbItem).

La exigencia explícita es que es obligatorio el uso del campo Nombre de Item (NmbItem) para los documentos factura, nota de crédito, guía de despacho, facturas de compra y liquidación de factura; con una descripción clara y precisa del artículo vendido, sin utilizar abreviaciones que puedan generar ambigüedades o imprecisiones que impidan su compresión. Sólo permite el uso de codificaciones para el uso interno del emisor.

En caso que el nombre supere los 80 caracteres se puede utilizar el campo Descripción (DscItem) para continuar.

El no cumplimiento puede ser sacionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM según el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Nuevo plazo para recuperación de IVA por emisión de Nota de Crédito

Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.398, que trata particularmente para incentivar los derechos de los consumidores, dentro de las cuales extiende el período de garantía de 3 a 6 meses. 

Producto de esta extensión, se realiza una modificación a la Ley de IVA (N°825 de 1974), en la cual se extiende el plazo para la recuperación del crédito fiscal de una venta de 3 a 6 meses, lo cual se hace efectivo a contar del 24/03/2022 según especifica el punto 2° del artículo 21°:

2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y

 

Modelo Emisión de Boleta Electrónica

A la fecha SII había definido que los vouchers de Transbank tenían validez como boleta electrónica, a nivel de mercado las empresas tomaron una de las siguientes opciones para operar:

1. Cuando emitían voucher no emitían boleta, lo cual es válido y no genera duplicidad.

2. Siempre emiten boleta electrónica y a fin de mes sólo declaran las boletas, lo cual no cumple con las resoluciones de SII; pero ampliamente usado en el mercado.

3. Siempre emiten boleta electrónica y al siguiente mes anulan la duplicidad en una NC global, válido según la definición de las resoluciones.

Ahora aparece una nueva opción en SII, bajo el menú de Servicios Online -> Boleta Electrónica -> Declaración modelo de emisión, donde con el RUT y password de la empresa se puede definir cómo cada uno operará, evitando así la duplicidad.

Ahora se selecciona "Declaración de Modelo de Emisión"

Y luego selecciona su modalidad:

 

Obligatoriedad de Boleta Electrónica y Res. 74 de 2020

Finalmente SII ha publicado una resolución que define en forma más clara la nueva operación de la boleta electrónica, obligatoria a contar del 1 de Septiembre de 2020 para los que ya son facturadores electrónicos.

En resumen los puntos relevantes de esta resolución indica lo siguiente:

1. Las boletas electrónicas se deben enviar a SII dentro de 1 hora, si no se puede apenas se recupere la comunicación.
2. Se cambia el RCOF (Consumo de Folios) por el informe "Resumen de Ventas Diarias", que se envía dentro de las primeras 12 horas del día siguiente.
3. En la boletas se informa el IVA, aparte del total, y se puede opcionalmente informar el neto. Los ítems van en valor Bruto. Adicionalmente existen 3 impuestos que se deben informar (*):
a) Artículo de oro, platino y marfil;
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;

(*) Sin embargo el formato de la boleta actual no permitiría informar esto a SII

4. Para la rebaja o anulación de una boleta se emite NC, y para la emisión en caso de cambio de un producto por uno de mayor valor se emite una nueva boleta que haga referencia a la anterior.

Ley 21.210 del 24/02/2020 y Obligatoriedad de Boleta Electrónica

Esta Ley 21.210 del 24/02/2020, que Moderniza la Legislación Tributaria tiene múltiples puntos que están relacionados con temas tributarios, pero particularmente respecto a la facturación electrónica existen dos artículos modificados que pueden requerir su atención al respecto, en forma simple son:
  1. Esta modificación hace obligatorio el uso de boletas electrónicas a contar de 6 meses de esa fecha, para aquellos contribuyentes que emiten factura electrónica, es decir a contar del 24/08/2020. Para los que no emiten factura electrónica el plazo es hasta el 24/02/2021.
  2. Debido a la modificación del del Art 69 del Decreto Ley 825 (Ley de IVA) las boletas deberán separar el IVA en su emisión.

De este último punto entendemos que el resto de impuestos no se deben desglosar en las boletas.

Obligatoriedad Guía de Despacho Electrónica

La Ley N°21.131 que entró en vigencia el pasado 17/01/2020 hace referencia a la obligación de la emisión de guías de despacho en formato electrónico en forma exclusiva, sin embargo la resolución exenta N°8 del 17 de Enero del presente año, exime de esta obligación a los contribuyentes de los siguientes sectores:

1. Pesca Artesanal

2. Sector Pequeña Minería y Pirquineros

3. Sector Silvoagropecuarios

Particularmente en el último punto no existe tamaño de empresa, para validar si Ud está excluido debe ingresar al Sitio de SII, en la opción Factura Electrónica, Consultar Contribuyentes, Consultar contribuyentes obligados a facturar electrónicamente (este es el link directo). Ahí en forma expresa a quienes están excluidos aparece la siguiente información:

El Contribuyente consultado presenta autorización a emitir en formato no electrónico los siguientes documentos, en el periodo establecido en recuadro a continuación:
Desde Hasta

Documentos autorizados en formato no electrónico

     
17-01-2020  

AUTORIZACION GD PAPEL SECTOR ECONOMICO EXCEPTUADO POR LEY

Resolución SII N°113. Establece obligación de emisión en formato electrónico de ciertos documentos

El 10 de Octubre de 2019, se publicó esta nueva resolución que revoca la autorización para que en determinadas ocasiones se puedan emitir documentos en formato papel, específicamente y lo importante, es que obliga a los que emiten facturas de exportación, que hacen uso del IVA Exportador, a realizarlo a contar del 1 de Noviembre de 2019 en forma exclusivamente electrónica.

Más información en:

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso113.pdf

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2014/reso105.pdf

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