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Nuevo plazo para recuperación de IVA por emisión de Nota de Crédito

Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.398, que trata particularmente para incentivar los derechos de los consumidores, dentro de las cuales extiende el período de garantía de 3 a 6 meses. 

Producto de esta extensión, se realiza una modificación a la Ley de IVA (N°825 de 1974), en la cual se extiende el plazo para la recuperación del crédito fiscal de una venta de 3 a 6 meses, lo cual se hace efectivo a contar del 24/03/2022 según especifica el punto 2° del artículo 21°:

2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y

 

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