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Registro de Compra-Venta

Información sobre nuevo Registro de Compra - Venta.

El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.

 

(*) GDExpress aún no cuenta con esta funcionalidad ya que el Servicio de Impuestos Internos no ha entregado las funcionalidades necesarias para incorporarlas en los sistemas propios o de mercado. 

 

¿Qué es el Registro de Compras (RC)?

R: El Registro de Compras, es una de las partes que compone el Registro de Compras y Ventas. Este Registro es el que da cuenta de todas las operaciones de compras realizadas por un contribuyente de acuerdo a los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, complementado con los documentos tributarios de compras, en soporte distinto al electrónico, en el cual deberá indicarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal Este registro podrá determinar el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y está compuesto de 4 secciones:

1. Registro: En esta sección están todas las compras del giro, a las que el contribuyente deberá indicar la naturaleza de la operación por documento, las cuales por defecto serán clasificadas como del Giro, y podrán ser modificadas a: Supermercado, Bienes Raíces, Activo Fijo, IVA Uso Común, IVA No Recuperable, o No Incluir.

2. Pendiente: En esta sección se encuentran todos aquellos documentos que requieren como requisito que el comprador otorgue recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, y que al momento de consultar esta sección tienen pendiente dicho requisito.

3. Reclamados: En esta sección se almacenarán todos aquellos documentos que el comprador ha reclamado dentro del plazo de 8 días.

4. No incluir: En esta sección se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta.

 

¿Qué es el Registro de Ventas (RV)? 

El Registro de Ventas (RV), es parte del Registro de Compras y Ventas (RCV), y que da cuenta de todas las operaciones de ventas realizadas por un contribuyente de acuerdo a los documentos tributarios electrónicos recibidos en el Servicio de Impuestos Internos, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportación o prestaciones de servicios en soporte distinto al electrónico, informando, además, las ventas que se informan al nivel de resumen, como por ejemplo las ventas con boleta, ventas respaldadas con vales en reemplazo de boletas, comprobante de pagos electrónicos, boletas electrónicas, etc. Este registro podrá determinar el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado). Es importante señalar que en la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo), dicha información no es editable desde el registro de ventas, por lo que en caso de algún error en dicha información deberá anular el documento y emitir uno nuevo con el tipo de venta correspondiente. 4.

¿A contar de qué mes es válido el Registro de Compras y Ventas (RCV)?

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es válido a contar del 01 de Agosto de 2017, y permitirá que a contar del 01 de Septiembre de 2017 el contribuyente pueda acceder a la propuesta de IVA. Es importante señalar que hasta el mes de Julio se deberá informar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), obligación que corresponde cumplir todos los meses a los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, y que para este último periodo tienen plazo para enviar al SII hasta el 31 de Agosto. 

Para mayor información, visite el sitio web www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/rcv_faqs.pdf

 

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