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Obligatoriedad de Boleta Electrónica y Res. 74 de 2020

Finalmente SII ha publicado una resolución que define en forma más clara la nueva operación de la boleta electrónica, obligatoria a contar del 1 de Septiembre de 2020 para los que ya son facturadores electrónicos.

En resumen los puntos relevantes de esta resolución indica lo siguiente:

1. Las boletas electrónicas se deben enviar a SII dentro de 1 hora, si no se puede apenas se recupere la comunicación.
2. Se cambia el RCOF (Consumo de Folios) por el informe "Resumen de Ventas Diarias", que se envía dentro de las primeras 12 horas del día siguiente.
3. En la boletas se informa el IVA, aparte del total, y se puede opcionalmente informar el neto. Los ítems van en valor Bruto. Adicionalmente existen 3 impuestos que se deben informar (*):
a) Artículo de oro, platino y marfil;
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;

(*) Sin embargo el formato de la boleta actual no permitiría informar esto a SII

4. Para la rebaja o anulación de una boleta se emite NC, y para la emisión en caso de cambio de un producto por uno de mayor valor se emite una nueva boleta que haga referencia a la anterior.

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