
Comisiones: Permite informarse de las comisiones que serán pagadas al Partner

Una vez que GDE calcula y revisa las comisiones, indica Informar, en dicho momento llega un mail al Partner informando que ya están las comisiones del periodo

Adjunto además va un Excel con el detalle de las comisiones
Dicha pantalla entonces muestra el detalle de las comisiones asociadas al Partner

Se muestra el total de comisiones, el Neto a Pagar y el porciento que representa
(Total_Neto_A_Pagar / Total_Comisiones ) * 100
Dicho listado se puede exportar a Excel
Adicionalmente en cada línea se muestra un botón que permite ver el detalle del documento


Pantalla de ingreso al sistema
En la misma se debe especificar usuario y contraseña, en caso de no recordarla puede presionar Recuperar Contraseña.

Una vez que presione Enviar Correo, le será enviado un mail con un link para que pueda recuperar su contraseña, al correo registrado en nuestra base de datos

En dicho mail presiona Recuperar Contraseña y le será derivado al formulario para realizar dicho proceso.

Debe ingresar su contraseña y repetirla en “Confirme Contraseña”, las que deben coincidir o será emitido un mensaje de error. De este modo será actualizado su usuario para que pueda acceder al portal.
Al finalizar su trabajo en el portal debe desloguearse mediante la opción Salir

Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.398, que trata particularmente para incentivar los derechos de los consumidores, dentro de las cuales extiende el período de garantía de 3 a 6 meses.
Producto de esta extensión, se realiza una modificación a la Ley de IVA (N°825 de 1974), en la cual se extiende el plazo para la recuperación del crédito fiscal de una venta de 3 a 6 meses, lo cual se hace efectivo a contar del 24/03/2022 según especifica el punto 2° del artículo 21°:
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
A la fecha SII había definido que los vouchers de Transbank tenían validez como boleta electrónica, a nivel de mercado las empresas tomaron una de las siguientes opciones para operar:
1. Cuando emitían voucher no emitían boleta, lo cual es válido y no genera duplicidad.
2. Siempre emiten boleta electrónica y a fin de mes sólo declaran las boletas, lo cual no cumple con las resoluciones de SII; pero ampliamente usado en el mercado.
3. Siempre emiten boleta electrónica y al siguiente mes anulan la duplicidad en una NC global, válido según la definición de las resoluciones.
Ahora aparece una nueva opción en SII, bajo el menú de Servicios Online -> Boleta Electrónica -> Declaración modelo de emisión, donde con el RUT y password de la empresa se puede definir cómo cada uno operará, evitando así la duplicidad.

Ahora se selecciona "Declaración de Modelo de Emisión"

Y luego selecciona su modalidad:

Finalmente SII ha publicado una resolución que define en forma más clara la nueva operación de la boleta electrónica, obligatoria a contar del 1 de Septiembre de 2020 para los que ya son facturadores electrónicos.
En resumen los puntos relevantes de esta resolución indica lo siguiente:
1. Las boletas electrónicas se deben enviar a SII dentro de 1 hora, si no se puede apenas se recupere la comunicación.
2. Se cambia el RCOF (Consumo de Folios) por el informe "Resumen de Ventas Diarias", que se envía dentro de las primeras 12 horas del día siguiente.
3. En la boletas se informa el IVA, aparte del total, y se puede opcionalmente informar el neto. Los ítems van en valor Bruto. Adicionalmente existen 3 impuestos que se deben informar (*):
a) Artículo de oro, platino y marfil;
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
(*) Sin embargo el formato de la boleta actual no permitiría informar esto a SII
4. Para la rebaja o anulación de una boleta se emite NC, y para la emisión en caso de cambio de un producto por uno de mayor valor se emite una nueva boleta que haga referencia a la anterior.
La Ley N°21.131 que entró en vigencia el pasado 17/01/2020 hace referencia a la obligación de la emisión de guías de despacho en formato electrónico en forma exclusiva, sin embargo la resolución exenta N°8 del 17 de Enero del presente año, exime de esta obligación a los contribuyentes de los siguientes sectores:
1. Pesca Artesanal
2. Sector Pequeña Minería y Pirquineros
3. Sector Silvoagropecuarios
Particularmente en el último punto no existe tamaño de empresa, para validar si Ud está excluido debe ingresar al Sitio de SII, en la opción Factura Electrónica, Consultar Contribuyentes, Consultar contribuyentes obligados a facturar electrónicamente (este es el link directo). Ahí en forma expresa a quienes están excluidos aparece la siguiente información:
El Contribuyente consultado presenta autorización a emitir en formato no electrónico los siguientes documentos, en el periodo establecido en recuadro a continuación: |
Desde |
Hasta |
Documentos autorizados en formato no electrónico
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17-01-2020 |
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AUTORIZACION GD PAPEL SECTOR ECONOMICO EXCEPTUADO POR LEY
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El 10 de Octubre de 2019, se publicó esta nueva resolución que revoca la autorización para que en determinadas ocasiones se puedan emitir documentos en formato papel, específicamente y lo importante, es que obliga a los que emiten facturas de exportación, que hacen uso del IVA Exportador, a realizarlo a contar del 1 de Noviembre de 2019 en forma exclusivamente electrónica.
Más información en:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso113.pdf
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2014/reso105.pdf
La nueva Ley publicada en el diario oficial el día 16 de Enero de 2019, promueve una relación más simétrica entre las empresas en materia de pago, establece plazos certeros para el pago de los documentos dentro del período , regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por mora y el derecho a indemnización y, por último, califica como cláusula abusiva a cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en esta normativa.
Las características principales son:
1. Pago en 30 días, para el Sector Privado establece el plazo máximo de pago es de 30 días corridos a contar del 16 de Febrero de 2021, pero que durante los dos primeros el plazo será de 60 días para permitir la adaptación del mercado. La Ley permite la existencia de casos excepcionales siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito. Sin embargo, para el Sector Público el plazo de 30 días comienza a regir desde el 16 de Mayo de 2019, con excepción de los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades, que empezarán a implementarlo en Junio de 2021. Estos servicios con exclusión entran en obligatoriedad en Junio de 2021 para empresas de menor tamaño (según tabla SII) y el resto en Junio 2022.
2. Obliga a emitir las guías de despacho en formato exclusivamente electrónico, para efectos de ventas solamente, no incluye traslados internos ni otros sin fines de venta, a contar del 16 de Enero de 2020.
3. Prohíbe la emisión de notas de crédito o débito a facturas cedidas.
Con respecto al interés a cobrar, se establece Interés Corriente por cada día de atraso y una comisión moratoria del 1% del saldo insoluto en caso de atraso del pago.
Como medidas para evitar abusos se define lo siguiente:
1. Creación del Registro de Acuerdos de Excepción.
2. Cláusulas abusivas o incumplimiento de los deberes será considerado una práctica de competencia desleal.
Algunas consideraciones:
- La Ley no aplica a exportadores, pues sólo afecta a transacciones realizadas entre empresas en territorio nacional.
- Pueden existir licitaciones del sector público que pueden extender el plazo hasta 60 días, justificadamente.
- Las excepciones al plazo de 30 días entre dos partes, debe ser registrada en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago, en cualquier otro caso rige la Ley normal sin excepción.
Más detalle en el sitio web del Ministerio de Economía.